En septiembre de 2019 vimos al Gobierno y a un sector de la Oposición en la Mesa de Diálogo Nacional acordar la necesidad de atender con urgencia la nueva conformación del Consejo Nacional Electoral (CNE) y el fortalecimiento de las garantías electorales, así como el retorno a la Asamblea Nacional de los diputados y diputadas del Bloque de la Patria, entre otros importantes acuerdos. Esto dio pie a que en la Asamblea Nacional (sumando a otra parte de la oposición) se alcanzara el “Acuerdo Sobre los Mecanismos de Cumplimiento de las Garantías Electorales y los Procedimientos Constitucionales de Selección del Poder Electoral”, que permitió en dicha instancia avanzar (aún en desacato) con la designación de la Comisión Preliminar (octubre). A pesar de las expectativas, con el pasar de los meses pocos fueron los avances, se agudizaron las contradicciones y continuó la desobediencia del órgano legislativo nacional, impidiendo avanzar en la concreción del nuevo Poder Electoral por esa vía.
II
El pasado 4 de junio, el sector de la oposición que participa en la Mesa de Diálogo Nacional, acudió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a demandar la omisión en la que incurrió la Asamblea Nacional al no designar a los rectores principales y suplentes del CNE, designación que, según los propios solicitantes, no había podido ni podría materializarse, dada su condición de desacato, por lo cual requirieron proveer lo conducente y subsanar dicha situación irregular conforme a lo previsto en el artículo 336.7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala Constitucional en sentencia 0068 (05-06-2020), declaró con lugar dicha demanda por omisión inconstitucional de la Asamblea Nacional; ratificó la vigencia del desacato por lo cual sus actos siguen siendo carentes de validez y nulos; ordenó al CNE convocar los comicios para elegir diputados y diputadas; del mismo modo, a instancia de los solicitantes, revisó la constitucionalidad y desaplicó (con efectos erga omnes y ex nunc, es decir, con validez frente a todos y a futuro) los artículos 14, 15, 174, 175, 176, 177, 178, 179, 180, 181, 182 y 186 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, ordenó al CNE su desarrollo normativo procurando equilibrar los sistemas de personalización del sufragio y representación proporcional, así como los mecanismos de elección de la representación indígena. Además, la sentencia deja claro que: “las designaciones realizadas por esta Sala Constitucional a fin de garantizar la vigencia efectiva del Texto Fundamental, por su propia naturaleza, no pueden ser definitivas, ya que su temporalidad dependería del cese de la omisión (…) “podrían ser sustituidos, mediante un acto de designación dictado válidamente por la Asamblea Nacional”, posible –políticamente- sólo en el marco de una nueva legislatura.
III
Como consecuencia, el 10 de Junio, en sentencia 0069, la Sala Constitucional exhortó al Comité de Postulaciones Electorales para que en 72 horas consignara el listado de ciudadanos preseleccionados para integrar el CNE, decisión podría calificarse como una muestra del reconocimiento de la voluntad y pluralidad política representada por el referido Comité, en aras de ofrecer la oportunidad de proveer los seleccionados y dar participación en la decisión que de pleno derecho podría haber asumido directamente la Sala del máximo Tribunal. Finalmente, el 12 de Junio, en sentencia 0070, reafirma el desacato del órgano legislativo y procede a designar a los 5 Rectores Electorales Principales y 10 rectores suplentes, definiendo quienes asumirán los cargos de la presidencia y vicepresidencia y los integrantes de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, procediendo a su juramentación. Vale destacar que, esta forma de designación de rectores electorales por parte del TSJ ya ha ocurrido en cuatro oportunidades anteriores.
IV
Desde entonces, el país ha sido testigo de acciones cónsonas con la democracia participativa y protagónica, la instalación del CNE (15 de Junio); la instalación de los órganos subordinados (19 de junio); la declaratoria del CNE en sesión permanente (26 de junio); la invitación realizada por el CNE a las organizaciones con fines políticos a presentar propuestas sobre elecciones a la Asamblea Nacional 2020, vía electrónica y presencial (26 de junio); una exitosa jornada de intercambio entre el máximo órgano electoral y representantes de las organizaciones políticas nacionales (29 de junio) y la aprobación, por votación unánime, de la Normativa Especial para Elecciones Parlamentarias 2020-2026 (30 de junio). El CNE comunicó que la nueva normativa incrementa en un 66% el número de cargos a elegir a la Asamblea Nacional, con lo cual la nueva tendría 277 diputados y diputadas, de los cuales 52% serán para la votación proporcional lista (144) y un 48% por votos nominales (133), logrando un equilibrio en el sistema electoral entre el voto nominal y lista, que venía siendo en proporción 70-30; la ampliación de las organizaciones políticas participantes con 28 organizaciones nacionales, 24 indígenas (nacionales y regionales) y 53 organizaciones regionales; la ratificación de las 87 circunscripciones electorales aplicadas en las pasadas elementos que han servido de base para la convocatoria del proceso electoral el próximo 6 de diciembre. Estos importantes avances se han dado a pesar que “una de las oposiciones” insiste en desconocer al nuevo CNE y expresa que no participará en el proceso electoral.
V
Por mandato constitucional, en 2020 corresponde realizar las elecciones a la Asamblea Nacional 2021-2026, sin dudas que la designación de las nuevas autoridades de la institucionalidad electoral y la nueva reglamentación, constituyen avances que democratizan aún más a la futura Asamblea Nacional; fortalecen la confianza ciudadana y ratifican el uso del voto como instrumento democrático para dirimir las diferencias políticas, en paz, con soberanía y sin intervención extranjera. En resumen, estos hechos son muestra de la voluntad del ente rector de trabajar para proveer al pueblo venezolano de un evento electoral que, cumpliendo con las medidas de bioseguridad sanitaria, supere los dificultades que se viven a nivel mundial y, con un incremento en las condiciones y garantías de participación, se encuentre a la altura de las exigencias de nuestra nación.
ALEX DÍAZ PADRÓN
Abogado y profesor universitario, rector suplente del Consejo Nacional Electoral