Padres y representantes de la Unidad Educativa Privada Colegio Inmaculada Concepción ubicado en La Florida, Caracas, denunciaron que más de 400 niños y adolescentes resultarían afectados tras el premeditado cierre de la escuela de forma arbitraria por parte de sus dueños.
Representantes aseguraron que el director del plantel, José Antonio Fuente Glassman no tenía razones válidas ni legales para renovar el costo de la matrícula escolar para el año 2020-2021; la cual se negaban a pagar por considerarle como un aumento unilateral, abrupto y compulsivo impuesto por la unidad educativa; que argumentó que la actual matrícula presuntamente no cubría costos operativos.
Una representante de la institución educativa relató al portal de noticias El Cooperante que la situación inició a principios del 2020, cuando Fuente Glassman procedió a fijar una cuota mensual de Bs. 600 mil a Bs. 2 millones 200 mil.
Debido a lo anteriormente expuesto, «los padres y representantes denunciamos en la zona educativa que esta modalidad que aplicó el director no cumple con la resolución 114, que establece la forma en cómo se fija la matrícula escolar”, precisó Maryori Rondón, madre de un niño que cursa 5° grado el Inmaculada Concepción.
En esta oportunidad, la mayoría de los padres cancelaron en divisas el monto fijado por el director; pero no recibieron recibos ni facturas.
Medidas legales
Desde el pasado mes de mayo; un grupo de representantes alzó la voz para manifestar su rechazo a la decisión tomada por el director del Inmaculada Concepción, de cerrar el centro educativo en plena pandemia; alegando que los padres no han cumplido con el pago establecido de la matrícula escolar.
Este miércoles 12 de agosto, por medio de las redes sociales del Ministerio Público, se dio a conocer que representantes del Colegio interpusieron un Recurso de Amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de evitar proceso de cierre del colegio iniciado por sus dueños ante el ministerio de Educación.
Seguidamente, el Ministerio Público interpuso un escrito oponiéndose al cierre técnico alegando violación del artículo 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículo 3 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño; artículos 78, 102, 103, 106 constitucionales; así como los artículos 1, 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica de Educación y artículos 125, 126, 220, 226 y 332 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Asimismo; el organismo público manifestó que este debido proceso se lleva a cabo en aras de garantizar la educación como un derecho humano social fundamental y un servicio público supervisado por el Estado «que es factor primordial del desarrollo nacional, de carácter gratuito, obligatorio y de interés superior para niños, niñas y adolescentes».
Por la justicia y los DDHH
En este sentido, el Ministerio Público instó al no cierre de la unidad educativa al ser contrario a los derechos supremos mencionados; así como a continuar con el diálogo entre padres y directivos de la escuela; a fin de que se restablezca la situación jurídica infringida.
Por su parte, la Sala Constitucional del TSJ acogió lo solicitado por el Ministerio Público, decisión que benefició a 416 alumnos en total.