Soberanía, independencia y asesinato en alta mar | Por: Luis Britto García

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Los humanos somos animales sociales. Tal condición, que parece instintiva, es avalada por el raciocinio. Arguye Thomas Hobbes de Malmesbury que el Estado de Naturaleza, anterior a la unión social, es la Guerra de Todos contra Todos, y que en él la vida es “pobre, solitaria, embrutecida y breve”.

En todos lados encontramos que los humanos nos integramos en grupos sociales, y en todas partes adoptamos mecanismos para reducir la diversidad de pareceres del colectivo a una voluntad única, sin la cual el grupo se disgregaría.

Esta necesidad de coherencia sustenta el concepto jurídico de soberanía, base de la noción de Estado. Soberanía es la potestad absoluta y perpetua de un cuerpo político de darse sus propias leyes, aplicarlas con sus propios órganos y resolver las controversias sobre dicha aplicación con órganos jurisdiccionales propios.

La soberanía es Absoluta, porque no admite ningún otro poder por encima de sí misma. Un cuerpo político sometido a las leyes, actos administrativos o sentencias emanadas de otro organismo distinto no es soberano.

La Soberanía es Perpetua, porque se la supone destinada a durar indefinidamente en el tiempo. Un poder con fecha de caducidad no es soberano. Al admitir que una fuerza fije el lapso de su extinción, de hecho ya no ejerce la plenitud de sus poderes.

La soberanía es la fuerza constitutiva del Estado, el cual resulta de la agregación de un territorio delimitado, una población jurídicamente definida como nacional y una autoridad que ejerza a plenitud la soberanía que emana del pueblo y sobre él se ejerce.

Tal agregación es fundamental. Una población sin ámbito espacial propio, sin territorio ocupado y sin una fuerza coercitiva que pueda ser ejercida sobre personas y ámbitos, no constituye un Estado.

En virtud de lo expuesto, un Estado Soberano es por definición Independiente. La Independencia dentro de su límite territorial es su condición existencial.

Así, el artículo 1 de nuestra Constitución pauta como Principios Fundamentales: “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional”.

Diversos grupos humanos han integrado diferentes Estados Soberanos, a cada uno de los cuales se lo supone no sujeto a ninguna autoridad superior. De allí la paradoja advertida por Bertrand Russell, según la cual la anarquía es condición reprobada para los simples ciudadanos, al mismo tiempo que resulta la situación generalizada entre los Estados.

Advertía Hobbes, que una insaciable voluntad de poder que cesa solo con la muerte, es nuestra condición ordinaria. Tal principio parece también aplicable a las entidades políticas. Entre los Estados, al igual que entre los seres humanos, surgen diferencias de fuerza, de disposición de conocimientos y de apropiación de la naturaleza que amenazan el derecho universal a la libertad y a la existencia.

Pero así como es fundamental entre los seres humanos el mutuo respeto al derecho a la vida y la libertad, en las relaciones entre los Estados es fundamental el mutuo, respeto al derecho a la Soberanía y la Independencia, sin el cual la humanidad retrogradaría a La Guerra de Todos contra Todos y la vida se tornaría en efecto pobre, solitaria, embrutecida y breve.

Este derecho al respeto de la existencia y la libertad no solo es admitido en la teoría política y la legislación interna de los Estados, sino además en los principios fundamentales de los organismos que gracias a acuerdos mutuos actualmente rigen las relaciones entre ellos.

Así, el artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas pauta que: “Los Propósitos de las Naciones Unidas son: 1. Mantener la paz y la seguridad internacionales, y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión u otros quebrantamientos de la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la paz” (Subrayado nuestro).

De igual manera, pauta el artículo 1 de la Carta de la Organización de Estados Americanos que: “Los Estados americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional. La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros” (Subrayado nuestro).

Los Estados que no respeten tales principios, por ese mismo hecho se excluyen de las organizaciones internacionales que han sido creadas para defenderlos.

Clara violación de tales principios es la inicua destrucción a capricho de embarcaciones en alta mar. Según el artículo 111 de la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, de 1982, el derecho de persecución de naves militares contra un buque extranjero solo opera “mientras el buque extranjero o una de sus lanchas se encuentre en las aguas interiores, en las aguas archipelágicas, en el mar territorial o en la zona contigua del Estado perseguidor”, en este caso Estados Unidos.

No existe tal derecho en aguas extraterritoriales, y mucho menos el de aniquilar embarcaciones y tripulantes indefensos sin siquiera revisar su posible cargamento. Tal atrocidad no es más que homicidio múltiple, que daña y amenaza a todos los navegantes y en definitiva a todos los habitantes del mundo.

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