Además de imponer penas severas a quienes pidan sanciones o invasiones contra nuestro país, la recién aprobada Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contra el Bloqueo Imperialista y en Defensa de la República Bolivariana de Venezuela establece la imprescriptibilidad de los delitos contra la Patria allí contemplados.
El instrumento legal publicado en la Gaceta Oficial extraordinaria 6.859, del pasado 29 de noviembre, establece de manera taxativa, en su artículo 16, que las medidas para investigar y sancionar estas acciones contra nuestro país no se extinguirán después de pasado un tiempo determinado.
De igual manera, el artículo 17 de la Ley establece que en los procesos penales desarrollados para investigar y sancionar los delitos previstos en esta Ley no será aplicables para fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Es decir que, medidas como casa por cárcel o medidas de presentación cada cierto tiempo no aplicarán para quienes estén sancionados por pedir a potencias extrajeras que agredan nuestro país.
«El proceso para la investigación y sanción de los delitos previstos en esta Ley se desarrollará conforme a lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal. En caso que la procesada o el procesado, acusada o acusado en estado contumaz, se niegue a asistir a la audiencia preliminar o a las audiencias del juicio oral y así conste en autos, se entenderá que no quiere hacer uso de su derecho a ser oído en el proceso, por lo que se procederá a celebrar la audiencia respectiva con su defensora o defensor, si asiste, o en su defecto, con una defensora o defensor público que se le designará a tal efecto», establece el artículo 18 del citado instrumento legal.
Asimismo, el artículo 14 del instrumento legal indica que cualquier persona natural de nacionalidad extranjera que incurra en hechos contrarios al país podrán ser expulsada de nuestro territorio y se le podrá prohibir el ingreso al mismo.
Mensajes sancionados
También Ley Orgánica Libertador Simón Bolívar contempla sanciones de multa equivalentes entre 100 mil y un millón de veces al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) a los prestadores de servicio de radio y televisión que difundan publicidad, propaganda o mensajes promoviendo la imposición de medidas coercitivas unilaterales u otras medidas restrictivas o punitivas que afecten a la República Bolivariana de Venezuela.
Misma sanción la aplicarán a los medios de difusión, medios electrónicos, redes sociales y medios impresos que incurren en el delito antes citado.
«El procedimiento para la imposición de la multa a los proveedores de medios electrónicos será sustanciado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la ley especial que regula la materia. En el caso de los medios impresos, el procedimiento será sustanciado por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de justicia, de conformidad con el procedimiento sumario establecido en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Las sanciones previstas en este artículo, se impondrán sin menoscabo de las sanciones penales aplicables», reza el artículo 21 de la Ley.
Penas severas
Es importante recordar que este novísimo instrumento legal establece una pena de entre 25 y 30 años de prisión y multas entre equivalentes a 100 mil y un millón de veces al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela (BCV) a quien pidan sanciones o incursiones armadas contra Venezuela.
Además se establece la inhabilitación política hasta por 60 años para quienes hayan incurrido en estos delitos contra el país.
CEMD.