El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)rechazó la recusación presentada por el excandidato presidencial Enrique Márquez contra la presidenta de la Sala Electoral, magistrada Caryslia Rodríguez.
El Poder Judicial declaró inadmisible la recusación presentada por Márquez tras considerarla extemporánea
“Se declaró Inadmisible por extemporánea la recusación realizada en fecha 20 de agosto por el ciudadano Enrique Márquez, en su alegada condición de excandidato a la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, postulado por el partido político Centrados en la Gente, para el proceso electoral que se realizó el 28 de julio de 2024. Así se decide”, citó la sentencia número AVP-001 del expediente 2024-000034.
Vale acotar, que una recusación es un acto en el que se pide que un juez, integrante de un Tribunal o fiscal intervengan en un proceso judicial por no ser imparcial.
La recusación se debe presentar a través de un escrito formal en el que se detalle las causas de su solicitud.
En el caso de la recusación presentada por Enrique Márquez contra la magistrada Caryslia Rodríguez, este alegaba que la presidenta del TSJ tiene preferencia política hacia el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), lo que a juicio del excandidato presidencial afecta la imparcialidad.
Asimismo, indicó que supuestamente Rodríguez no demuestra “idoneidad” en el ejercicio del derecho para desarrollar la causa de la elección presidencial, que llevaba la Sala Electoral.
El pasado 22 de agosto, la Sala Electoral del TSJ convalidó los resultados dados por el Consejo Nacional Electoral (CNE) sobre las elecciones presidenciales, en las cuales Nicolás Maduro resultó ganador con el 52% de los votos.
De acuerdo a la sentencia del TSJ, los magistrados concluyeron que los boletines emitidos por el CNE están respaldados por las actas de escrutinio transmitidas por cada una de las máquinas de votación, dado que tienen plena coincidencia con los registros de datos de los centros nacionales de totalización.