¿Cambiaron las normas especiales para credenciales del CNE?

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Este fin de semana el máximo ente comicial del país, el Consejo Nacional Electoral (CNE) publicó la resolución número 240620-054 la cual contempla las nuevas normas especiales y procedimientos para extender las credenciales a los testigos electorales de las organizaciones con fines políticos para el próximo 28 de julio.

A tan solo 5 semanas de este importante evento, La medida, salió publicada en la Gaceta Electoral número 1060 con fecha del 20 de junio, establece en su artículo 3 que las organizaciones con fines políticos o alianzas, que postularon candidatos para las elecciones, deberán:

  • Consignar ante el CNE el listado de las personas autorizadas para presentar los testigos correspondientes entre los días 21 al 27 de junio.
  • Sólo permitirán la designación de un autorizado o autorizada a nivel nacional y un máximo de tres autorizados o actualizadas a nivel regional en cada entidad del país, por cada una de las organizaciones con fines políticos participantes, quienes recibirán el usuario para ingresar al Sistema de Acreditación de Testigos (SAT) y realizar su registro correspondiente.
  • Se podrán acreditar hasta 24 testigos a escala nacional por cada alianza o por cada organización con fines políticos que se haya postulado candidato a la elección presidencial.
  • También se podrán acreditar testigos ante la Junta Nacional Electoral y testigos de mesa electoral.

Más detalles

De acuerdo a lo establecido en el artículo 5, las alianzas o las organizaciones podrán designar un testigo principal y dos testigos suplentes ante la Junta Nacional Electoral y por cada mesa.

Por otra parte, el artículo 7 explica los requisitos que deben cumplir los testigos para poder acreditarse: “Los testigos de mesa electoral deberán estar inscritos en el centro de votación en el cual se (encuentra) localizada la mesa electoral correspondiente”, señala.

Asimismo, indica que para ser testigo se requiere ser electora o elector, saber leer y escribir y no ser funcionaria o funcionario del Consejo Nacional Electoral, ni Agente de Inscripción o Actualización de datos del Registro Electoral.

Los testigos no podrán coartarlos en el cumplimiento de sus funciones por los miembros de los organismos electorales subalternos de la junta electoral, por los funcionarios del CNE, así como por el personal militar del Plan República, según el artículo 8.

Por último, estas normas credenciales según el artículo 10 expone que no permitirán por ninguna razón, en un mismo acto electoral, más de un testigo por organización con fines políticos, un testigo en el caso de alianza, quienes deberán cumplir estrictamente con las funciones para las cuales fueron designados de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de Procesos Electorales, en su Reglamento General y en la normativa vigente (art. 11).

 

Con información del CNE.


 

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