Fiscalía promueve ante la AN proyecto de ley de eutanasia en Venezuela

REComendados

Abordar los derechos humanos comúnmente supone la búsqueda de circunstancias que garanticen su disfrute, pues se asume el principio de que todos tenemos derecho a gozar de los más altos niveles de bienestar físico y mental. No obstante, ¿Qué pasa cuando se trata de abordar el derecho a una muerte digna? Abordarán la posibilidad de practicar la eutanasia en Venezuela.

El fiscal general de la República, Tarek William Saab, propuso recientemente ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Especial para Optar Voluntariamente a una Muerte Digna en caso de Personas que Presenten Enfermedades de Extremo Dolor Permanente y en Caso de Enfermedades Terminales.

Históricamente en lo que respecta a nuestro país, ante un caso de sufrimiento prolongado o enfermedad terminal se habla de la ortotanasia, referido a que la muerte ocurra cuando deba ocurrir. En un aspecto más coloquial las familias apuntan a esta condición como esperar a que Dios se apiade.

En el país para la eutanasia no se había hecho ninguna sugerencia de legislar sobre su aplicación o expresar legalmente la decisión de no recibir ningún tipo de tratamiento o procedimiento médico que prolongue la vida de una persona con una enfermedad incurable.

Pero, el fiscal general ha intentado propiciar este debate en el Poder Legislativo en dos ocasiones; la primera en febrero de 2021 y por segunda vez el pasado 8 de abril.
El proyecto consta de tres capítulos que agrupa 25 artículos. En su esencia, la propuesta explica el testamento biológico que se denomina Declaración de voluntad anticipada, una figura relativamente desconocida para los venezolanos.

¿Qué es la voluntad anticipada? Ciertamente en Venezuela no se aplica, pero si se maneja una explicación global que la describe como una expresión verbal frente a unos testigos o un documento, en el que una persona declara sus deseos, en lo que tiene que ver con atención médica, ya sean medicinas o procedimientos, que quiere recibir o no en caso de que la prolongación de su vida dependiera de ello.

Ahora bien, el proyecto establece que la solicitud de la Declaración de voluntad anticipada será gratuito, tendrá prioridad absoluta y podrá hacerla la persona con una enfermedad crítica que le ocasione dolor extremo permanente sin expectativa de cura y en caso terminal o un familiar legalmente autorizado, y obtener la aprobación de las revisiones multidisciplinarias.

El proceso, según el texto elevado a la AN, será de carácter privado y su cumplimiento no generará causa punible.

Mirada global a la muerte asistida

Los entes legislativos latinoamericanos cada vez abren más debates sobre alternativas seguras y legales para poner fin al sufrimiento de enfermos terminales.

Colombia es el más avanzado de la región en esta materia, legalizó el procedimiento en 2015 para enfermos desahuciados y en julio de 2021 extendió el derecho a quienes padezcan de un intenso sufrimiento físico o psíquico tras la batalla legal del caso Martha Sepúlveda.

Contrariamente en Brasil la muerte asistida es ilegal, aun así el Consejo Federal de Medicina para iniciar su profundización emitió dos resoluciones. En 2018 y 2019 han llevado propuestas ante el Congreso para legalizar la voluntad anticipada sin éxito.

Entretanto, Perú prohíbe prestar asistencia médica para la muerte; actualmente una ciudadana con enfermedad degenerativa (Ana Estrada) solicitó que se le permita asistencia legal para morir, pero la Sociedad Peruana de Cuidados Paliativos entró en el proceso para oponerse.

Más al sur, en Chile, tenemos que desde 2012 los pacientes terminales pueden rechazar la continuidad de tratamientos. Y sobre la eutanasia, el año pasado se dio un caso (Cecilia Heyder), que introdujo un recurso para aplicar la muerte asistida, el cual fue acogido, de forma inédita, por la Corte de Apelaciones en enero de 2021, pero finalmente lo rechazaron.

Al respecto, en 2012 Argentina promulgó la Ley 26.529 de derechos del paciente que estipula el retiro de medidas de soporte vital. Posteriormente, entre noviembre y diciembre de 2021 se presentaron tres proyectos: Ley de buena muerte y regulación de la eutanasia, Ley de interrupción voluntaria de la vida y por último la Ley de derecho a la prestación de ayuda para morir dignamente.

En Uruguay existe la Ley 18473, del año 2013, mejor conocida como voluntad anticipada en tratamientos y procedimientos médicos que prolonguen la vida en casos terminales.
En Centroamérica, México comenzó con la Ley de Voluntad Anticipada en 2008, sólo en su capital, seguidamente trece entidades adoptaron implementarla en sus territorios.

Mientras que para los países europeos y de América del norte los pacientes considerados incurables tienen libertad de optar por procedimientos para morir. En España se legalizó por votación del parlamento en 2021. Australia solo lo admite en Victoria. Estados Unidos legalizó la eutanasia en nueve estados. En los Países Bajos, Bélgica, Luxemburgo, Canadá, Alemania, Suiza y Nueva Zelanda manejan figuras como suicidio asistido, eutanasia y muertes compasivas.

Sería así

De acuerdo con el proyecto de ley presentado, el procedimiento para hacer efectiva la voluntad anticipada es el siguiente:

  • Solicitar un informe al médico tratante, quien lo elevará ante una junta médica del centro de salud donde es atendido el paciente.
  • Luego dicha junta médica, si procede, solicita el procedimiento ante el Ministerio de Salud.
  • El Ministerio de Salud conformará un equipo de evaluación, integrado por dos médicos, un psicólogo y el galeno tratante, que una vez tomada la decisión informará a la junta médica su veredicto.
  • Paralelamente el Ministerio Público velará por la legalidad del caso a evaluar.
  • La junta del centro de salud si considera procedente el caso autorizará al Ministerio Público para solicitar la ejecución del procedimiento a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
  • La Sala Constitucional del TSJ admitirá la solicitud de voluntad anticipada y deberá dar prioridad al trámite.
  • El TSJ convoca a una audiencia única a la que deben acudir la Defensoría del Pueblo y demás involucrados en el caso, para presentar sus observaciones.
  • La Sala Constitucional del TSJ, si procede el caso, autorizará la ejecución y lo notificará al MP, en caso contrario ordenará archivarlo.
  • De aprobarse la solicitud, se notificará al Ministerio Público y Defensoría del Pueblo. El MP dará aviso a la junta médica y finalmente se autorizará al médico tratante para aplicar la eutanasia.
  • La ejecución del procedimiento de voluntad anticipada será puesta en marcha de acuerdo con la relación médico paciente.

 

ÚN.


 

- Publicidad -spot_img
- Publicidad -spot_img

Últimos Artículos

¿Con buen pie?: Futuro jefe del Pentágono acusado de agresión sexual

No han arrancado a trabajar los recién nombrados en el nuevo gabinete del recién electo Donald Trump cuando ya...
- Publicidad -spot_img

Artículos Relacionados

- Advertisement -spot_img