por: Beltrán Haddad
No siempre el lenguaje dice exactamente lo que dice, y por ello la mención de esta sospecha planteada por Michel Foucault en una ponencia sobre las técnicas de la interpretación en Nietzsche, Freud y Marx. Digo esto porque observo preocupado la interpretación caprichosa del artículo 187 de la Constitución que hace el diputado Guaidó, con el fin de pedir la intervención militar de un gobierno extranjero en nuestro territorio. Es algo vergonzoso.
En el sentido de la lectura foucaultiana, la interpretación se encuentra ante la obligación de interpretarse ella misma al infinito; sin embargo, en el ámbito del Derecho la cosa cambia porque es un mundo de prohibiciones y mandatos que nos lleva a una forma especial de la interpretación, lo que los abogados llaman “hermenéutica jurídica”. Esto hace que el Tribunal Supremo de Justicia, en el constitucionalismo de hoy, tenga la exclusividad de interpretar el contenido y alcance de las leyes y de la misma Constitución.
Ahora, ¿quién le ha dicho a este señor que el artículo 187 permite a la Asamblea Nacional autorizar a fuerza militar extranjera para que invada el territorio de la Patria? Si así lo interpretan, deben ser juzgados bajo el delito de conspiración, figura que no requiere de actos ejecutivos para su consumación, y por traidores a la Patria al solicitar la intervención de un Gobierno extranjero para derrocar al Gobierno venezolano.
El numeral 11 del artículo 187 dice que le corresponde a la AN autorizar el empleo de misiones militares venezolanas en el exterior o extranjeras en el país. Pero entiéndase que el empleo de misiones militares no es para intervenir militarmente a un país, mucho menos autorizar misiones militares extranjeras para derrocar el gobierno venezolano. Esto último es traición a la Patria. La expresión “misión militar” significa representación de ese orden institucional de un Estado en otro Estado con base a tratados internacionales para la paz, asesoramientos, lucha conjunta contra el narcotráfico, por ejemplo; o para enfrentar desastres naturales, entre otros fines, pudiendo ser misiones permanentes. El TSJ tiene la palabra, pero queda claro que el 187 no autoriza invasión.
Beltrán Haddad
Abogado
publicado en www.ultimasnoticias.com.ve