¿Puede Iris Varela meter preso a Guaidó? Esto dice la ley

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El pasado martes, la vicepresidenta de la Asamblea Nacional (AN), Iris Varela se refugió en el artículo 44, ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana que establece que una persona puede ser arrestada. Esto sin necesidad de orden judicial, si se le encuentra cometiendo en flagrancia alguno de los delitos tipificados en la ley.

Así lo anunció, en el programa Vladimir a la 1, conducido por el periodista Vladimir Villegas, emitido por Globovisión, cuando dijo que ella misma se encargaría de apresar al exdiputado Juan Guaidó de encontrárselo frente a frente, debido a que está cometiendo delitos en flagrancia.

Pero, ¿qué dice al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)? La Constitución en su artículo 44, consagra la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Establece que la aprehensión de cualquier persona sólo puede obrar en virtud de dos condiciones: orden judicial o flagrancia.

Esto plantea la Sala Constitucional:

En el año 2001, la Sala Constitucional emitió la sentencia N° 2580. Esta fue redactada por el magistrado Jesús Eduardo Cabrera y explica en detalle cuándo y en qué circunstancias se produce la detención en flagrancia.

La reforma del Código Orgánico Procesal Penal del año 2000, define flagrancia de la misma forma que el Código de 1998. La diferencia es que se modifica la palabra “imputado” por “sospechoso“.

“Para los efectos de este Capítulo se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público…”, refiere el mencionado artículo.

Basado en esas normas, la Sala concluye que la definición de flagrancia implica, en principio, cuatro momentos o situaciones. Entre esos, delito recién cometido, sospechoso perseguido y sorprendido.

In fraganti

De acuerdo con el Observatorio Venezolano de la Justicia, y con base en la norma constitucional, existen delitos cuya ejecución se caracterizan por la simulación de situaciones, por lo oculto de las intenciones; también por lo subrepticio de la actividad. En estos casos, la situación de flagrancia sólo se conoce mediante indicios que despiertan sospechas en el aprehensor del presunto delincuente. Todo apunta a que Iris Varela tendría razón y Guaidó podría ser apresado por los delitos cometidos contra la Nación sin necesidad de una orden judicial.

En tal sentido, delito flagrante se considera aquel que se esté cometiendo en ese instante y alguien lo verificó en forma inmediata. La perpetración del delito va acompañada de actitudes humanas que permiten reconocer la ocurrencia del mismo. Además que crean en las personas la certeza, o la presunción que se está cometiendo un delito.

De acuerdo con la ley, si la sola sospecha permite aprehender al perseguido, como lo previene el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y considerar la aprehensión de dicho sospechoso como legítima a pesar que no se le vio cometer el delito, con mayor razón la sola sospecha de que se está perpetrando un delito, califica de flagrante a la situación.

También es delito flagrante:

En segundo lugar, delito flagrante también es aquel que “acaba de cometerse”. En este caso, la ley no especifica qué significa que un delito “acabe de cometerse”.  Es decir, no se determina si se refiere a un segundo, un minuto o más. En tal sentido, debe entenderse como un momento inmediatamente posterior a aquel en que se llevó a cabo el delito.

Una tercera situación o momento en que se considera, según la ley, un delito como flagrante, es cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial. Asimismo por la víctima o por el clamor público.

Si el sospechoso huye, y tal huída da lugar a una persecución, objetivamente percibida, por parte de la autoridad policial, por la víctima o por el grupo de personas que se encontraban en el lugar de los hechos, o que se unieron a los perseguidores; tal situación puede implicar una percepción indirecta de lo sucedido por parte de aquél que aprehende al sospechoso.

Una cuarta circunstancia para considerar que el delito es flagrante, se produce cuando se sorprenda a una persona a poco de haberse cometido el hecho; ya sea en el mismo lugar o cerca del lugar donde ocurrió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir, con fundamento, que él es el autor.

Entonces, ¿puede Iris Varela apresar a Guaidó?

La parlamentaria dijo que sobre este asunto serán interpeladas las autoridades del TSJ y del Ministerio Público cuando sean convocadas a comparecer ante el Parlamento. Y es que hasta ahora los entes competentes no han tramitado una orden de aprehensión contra el exdiputado y autoproclamado presidente; y quien ahora es desconocido por decenas de países.

Guaidó continúa cometiendo delitos que lo podrían llevar a una detención inmediata, entre esos decir que aún ostenta la condición de diputado, lo que significa que está usurpando tal cargo.

Iris Varela exhortó al fiscal general, Tarek William Saab y al presidente del Tribunal Supremo de Justicia, Maikel Moreno, a dar una explicación sobre la inacción.

Con información de Últimas Noticias y Observatorio de Justicia

 

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