Acciones del PRI y laceran la institucionalidad de la COPPPAL y su mecanismo de juventudes

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Posición de repudio a las acciones antidemocráticas, arbitrarias y que laceran la institucionalidad de la COPPPAL y su mecanismo de juventudes, COPPPAL Juvenil, acometidas por el PRI.

Nosotros jóvenes líderes de los partidos políticos miembros de la COPPPAL y parte de los miembros del Directorio actual del Mecanismo de Juventudes de la entidad, queremos expresar nuestra preocupación por una serie de hechos repudiables que han venido sucediendo en el órgano regional.

Como muestra de ello señalamos lo ocurrido en esta semana en el intento de elección de la nueva directiva de COPPPAL Juvenil, donde a través de una carta enviada por la Secretaria Ejecutiva con fecha del día 12, pero remitida el día 15 de noviembre informaba al presidente de este mecanismo que las elecciones se realizarán el jueves 17 de noviembre del año en curso, violentando así la disposición de la XL Plenaria Ordinaria que disponía que la elección en cuestión se realizaría en diciembre de 2022.

Es menester indicar que días antes de realizarse el proceso ya circulaba una agenda en la que colocaban las palabras del nuevo “presidente de la COPPPAL Juvenil”, el dirigente Carlos Mancilla del PRI, y su juramentación, sin haber elecciones; donde los canales dispuestos para ayudar en el montaje del proceso, por sus funciones institucionales, iniciaron a llamar a los dirigentes políticos para solicitar el voto, lo que se constituye una injerencia que vulnera todos los principios democráticos.

No obstante, y con la intención de preservar la institución, aceptamos realizar el proceso eleccionario en la fecha y hora indicada por la Secretaria Ejecutiva, pero, con la condición, dentro de la reunión, que dicho proceso se apegue a lo dispuesto en el artículo 55 de los Estatutos y consecuentemente a los reglamentos de COPPPAL Juvenil.

En tal sentido, se realizó la convocatoria a través de la Secretaría Ejecutiva de la COPPPAL, según lo establece el artículo 28 literal A de los Estatutos en cuanto a ayudar en la preparación de la Asamblea con la remisión de la información a los partidos políticos miembros de la Conferencia que debían a su vez remitir a la Secretaria General del Mecanismo de Juventud la acreditación de su delegado según lo establece el reglamento en el artículo 24.

Lo que fue desconocido por el Secretario Ejecutivo Adjunto al indicar que la acreditación era una prerrogativa única de la Secretaria Ejecutiva, cuestión que es totalmente falsa ya que en el artículo 28 del Estatuto que versa sobre las atribuciones y prerrogativas de la Secretaría Ejecutiva, desde los literales A hasta el M, no se encuentra contemplada ninguna atribución tácita sobre el asunto en cuestión y mucho menos en el artículo 27 que da carácter a la Secretarias Ejecutivas Adjuntas.

Al iniciar el proceso de elección de las nuevas autoridades juveniles en la Reunión Extraordinaria Virtual con los partidos políticos debida y previamente acreditados, y en el ánimo mayoritario para votar, el dirigente del PRI indicó que “no estaban dadas las condiciones para la votación”, protestando así la elección de la Nueva directiva de la COPPPAL Juvenil.

Luego de ello, el presidente en funciones Sebastián Hagobian anunció al pleno de dirigentes que recibió un mensaje indicando que la decisión se tomaría en la Reunión de Aniversario de la COPPPAL, procediendo el PRI a cerrar la reunión de Zoom (en la que no estaban habilitados ni los micrófonos ni el Chat) sin que los partidos acreditados en tiempo y forma hayan podido coartando el derecho legítimo de votar y pronunciarse.

Es importante matizar que toda decisión que se tome en la Reunión de Aniversario y cualquier otra instancia es ilegal, puesto que los Estatutos solo dan facultad a la Coordinación General de la Conferencia en el artículo 53 de, en caso de un impasse, servir de canal conciliador y todas las demás disposiciones, incluida la forma en que ha de llevarse la del proceso de plenaria de COPPPAL Juvenil, se encuentran en el reglamento avalado por los Estatutos en el artículo 55.

Finalmente, por lo expuesto en los párrafos de marras, reiteramos que solo reconoceremos procesos que se den sobre la base de la transparencia, institucionalidad democrática y conforme los estatutos y procedimientos establecidos y acordados.

Firman:

  1. Frente Grande Argentina
  2. Frente Amplio Uruguay
  3. Fuerza del Pueblo República Dominicana
  4. Frente Guasú Paraguay
  5. PRD Panamá
  6. PSUV Venezuela
  7. Partido LIBRE Honduras
  8. País Solidario Paraguay
  9. Izquierda Democrática Ecuador
  10. PUP Belice
  11. URNG Guatemala
  12. FMLN El Salvador
  13. Podemos Venezuela
  14. PT México
  15. PT Brasil
  16. PLD República Dominicana
  17. PC Cuba
  18. JP Argentina
  19. PRD República Dominicana
  20. JS Chile
  21. Partido Liberal Honduras
  22. BIS República Dominicana
  23. PHP Perú

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